Obtén tu Permiso de Residencia en España: Regulariza tu situación

Residencia por Trabajo
  • Conseguir un empleo en España.
  • Conseguir un contrato de trabajo firmado por ambas partes.
  • Cumplir con los requisitos específicos del puesto de trabajo y el empleador.
Residencia por Estudios
  • Carta de admisión en una institución educativa en España.
  • Seguro médico válido en España.
  • Medios económicos suficientes para cubrir tus gastos.
Residencia por Reagrupación Familiar
  • Familiar directo en España con permiso de residencia o ciudadanía española.
  • Demostrar relación familiar (cónyuge, hijos menores, etc.).
  • Medios económicos suficientes para mantener a la familia.
Residencia No Lucrativa
  • Demostrar medios económicos suficientes para vivir en España sin trabajar.
  • Seguro médico válido en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
Residencia para Emprendedores
  • Plan de negocio viable y realista.
  • Demostrar la inversión necesaria para iniciar el negocio.
  • Cumplir con los requisitos específicos para el tipo de actividad emprendedora.
Residencia por Arraigo
  • Haber residido en España de manera continua durante un período específico.
  • Integración en la sociedad española.
Residencia por Razones Humanitarias
  • Circunstancias especiales que justifiquen la concesión del permiso.
  • Demostrar la necesidad humanitaria o la vulnerabilidad.
Residencia Temporal No Lucrativa
  • No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No encontrarse en situación irregular en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni estar considerado rechazable en países con convenios con España.
  • Contar con medios económicos suficientes para vivir sin trabajar.
  • Poseer un seguro médico público o privado válido en España.
  • No estar comprometido en un programa de retorno voluntario a España.
  • No padecer enfermedades de repercusión en salud pública grave.
  • Haber abonado la tasa de solicitud.
  • Contar con ingresos mensuales equivalentes al 400% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el solicitante principal.
  • Para cada familiar a cargo, contar con ingresos equivalentes al 100% del IPREM.

*Los medios económicos pueden demostrarse mediante ingresos periódicos, patrimonio o acciones en empresas españolas sin actividad laboral.

Residencia Temporal por Reagrupación Familar
  • No ser ciudadano de la Unión Europea ni familiar de ciudadanos europeos.
  • Estar en situación legal en España.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Contar con asistencia sanitaria.
  • No tener enfermedades de repercusión grave en la salud pública.
  • No estar en el plazo de compromiso de no retorno.
  • Demostrar medios económicos suficientes.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • Haber residido en España durante un período mínimo.
  • Pagar la tasa correspondiente.
  • Se deben demostrar los medios económicos suficientes para mantener a la familia
Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales
  • En el caso de protección internacional, se concede a personas que han sido autorizadas a permanecer en España por razones de asilo o protección subsidiaria. También se otorga a extranjeros desplazados en situaciones de afluencia masiva de personas desplazadas.
  • En razones humanitarias, se otorga a extranjeros víctimas de ciertos delitos o que acrediten una enfermedad grave sin tratamiento en su país de origen. También se incluyen víctimas de violencia familiar y aquellos cuya seguridad estaría en peligro al regresar a su país.
  • Estos dos últimos supuestos se conocen como tarjeta roja.
  • Para colaboración con autoridades públicas, seguridad nacional o interés público, se puede otorgar a extranjeros que colaboren con autoridades en cuestiones no relacionadas con redes organizadas, o en casos donde haya razones de interés público o seguridad nacional.
Otras Circunstancias Especiales
  • Trabajadores que han ejercido actividad en España y han alcanzado la edad de jubilación o han accedido a la jubilación anticipada.
  • Trabajadores que han cesado en su actividad debido a incapacidad permanente.
  • Trabajadores que han trabajado en otro país de la UE/EEE pero mantienen su residencia en España.
  • Familiares de ciudadanos españoles o de la UE que mantienen vínculos familiares después de fallecimiento, divorcio u otros eventos.

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Reunificación familiar.

Acceso a la educación española.

Estabilidad legal.

Flexibilidad laboral.

Cobertura sanitaria.

Movilidad en el espacio Schengen.

Accede a prácticas profesionales y formación

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