Nuevos Requisitos para la Reagrupación Familiar en 2024
Conocer los requisitos para la reagrupación familiar es esencial si estás pensando en reunirte con tu familia en España. La reagrupación familiar es un derecho fundamental para los extranjeros que residen legalmente en España, permitiendo reunirse con seres queridos y establecer una vida familiar completa en este nuevo hogar. El proceso es vital ya que la presencia de la familia proporciona estabilidad, apoyo y bienestar.
Desde la reagrupación de cónyuges y parejas de hecho hasta la movilidad de familiares de titulares de la Tarjeta Azul-UE, este artículo abordará cada tipo de reagrupación. Se explicarán los requisitos que deben cumplirse para asegurar una solicitud exitosa, incluyendo aspectos relacionados con la salud, los antecedentes penales, la situación económica y la vivienda. A continuación los detallamos uno por uno:
- Nuevos Requisitos para la Reagrupación Familiar en 2024
- Reagrupación familiar de extranjero residente en España
- Familiares reagrupables
- Requisitos para la reagrupación familiar de extranjeros en España
- Requisitos para la reagrupación por tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
- Tipos de familiares que pueden solicitar la tarjeta
- Requisitos para la solicitud
- Pedimos la Reagrupación Familiar por ti
- Reagrupación por autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro
- Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE y familiares de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro (HI 13)
- Regulariza tu situación con LexBorders
Reagrupación familiar de extranjero residente en España
La reagrupación familiar permite a los extranjeros residentes en España traer a sus familiares más cercanos para vivir con ellos. Este derecho es fundamental para la integración y bienestar emocional de los inmigrantes, y su ejercicio está regulado por una serie de requisitos y procedimientos específicos.
Familiares reagrupables
Cónyuge o Pareja de Hecho
El reagrupante puede traer a su cónyuge o pareja de hecho, siempre y cuando no se trate de más de un cónyuge o pareja, ya que las situaciones de matrimonio y de relación análoga son incompatibles. En casos de segundas nupcias o posteriores, es necesario acreditar la disolución del matrimonio anterior y la situación del anterior cónyuge y sus familiares, especialmente en lo relativo a la vivienda y las pensiones.
Hijos
Los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, también son susceptibles de ser reagrupados, siempre que la adopción tenga efectos en España. Esto se extiende a los menores de dieciocho años o a los discapacitados que no puedan proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. En situaciones donde el hijo es de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, se debe ejercer en solitario la patria potestad o tener la custodia y estar efectivamente a su cargo.
Otros menores o incapaces
La normativa también permite la reagrupación de otros menores o incapaces que estén bajo la representación legal del reagrupante, siempre que sean menores de dieciocho años o mayores con una discapacidad que les impida cuidar de sí mismos debido a su estado de salud.
Ascendientes
Los ascendientes del reagrupante, su cónyuge o pareja también pueden ser reagrupados, siempre que tengan más de sesenta y cinco años y dependan económicamente del reagrupante. Esta dependencia se prueba mediante la transferencia de fondos o el soporte de gastos por parte del reagrupante, cubriendo al menos el 51% del producto interior bruto per cápita del país de residencia del ascendiente durante el último año. Excepcionalmente, se puede reagrupar a ascendientes menores de sesenta y cinco años por razones humanitarias, como la convivencia previa en el país de origen o la incapacidad del ascendiente.
Requisitos para la reagrupación familiar de extranjeros en España
Para proceder con la reagrupación familiar, el reagrupante debe cumplir ciertos requisitos generales:
1. Residencia legal del reagrupante
El reagrupante debe haber residido en España de manera regular durante al menos un año y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
2. Medios económicos suficientes
El reagrupante debe demostrar que cuenta con recursos económicos suficientes para mantener a su familia. Los ingresos del cónyuge o pareja también pueden ser considerados si residen en España y conviven con el reagrupante. Las cuantías mínimas requeridas son del 150% del IPREM para unidades familiares de dos miembros, incrementándose en un 50% del IPREM por cada miembro adicional.
3. Asistencia sanitaria
El reagrupante debe tener asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social o un seguro privado de enfermedad que cubra a todos los miembros de la familia.
4. Vivienda adecuada
Se debe disponer de una vivienda adecuada para la familia reagrupada.
5. No tener antecedentes penales
El reagrupante y los familiares reagrupados no deben tener antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia en los últimos cinco años.
6. Salud pública
Los familiares reagrupados no deben padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública, conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Requisitos para la reagrupación por tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
La Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea es un documento esencial para los familiares de ciudadanos de la UE que desean vivir en España.
Este permiso asegura que los familiares puedan residir y, en muchos casos, trabajar en el país, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y condiciones establecidos por la normativa española.
Tipos de familiares que pueden solicitar la tarjeta
Cónyuge o pareja registrada
El cónyuge del ciudadano de la UE puede solicitar la tarjeta de residencia. También pueden hacerlo las parejas registradas en un registro público en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo. Es importante que la inscripción no se haya cancelado y que la relación de pareja registrada sea reconocida oficialmente.
Hijos
Los hijos del ciudadano de la UE, de su cónyuge o pareja registrada también pueden solicitar la tarjeta. Esto incluye a los hijos menores de 21 años, mayores de esta edad que vivan a cargo del ciudadano de la UE, o aquellos que tengan alguna discapacidad y no puedan proveer a sus propias necesidades.
Otros menores dependientes
Cualquier miembro de la familia que, en el país de procedencia, esté a cargo del ciudadano de la UE o viva con él puede solicitar la tarjeta. Esto incluye a los familiares que necesiten cuidados debido a motivos graves de salud o discapacidad, haciendo estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo de su cuidado personal.
Requisitos para la solicitud
En cada caso de pueden pedir condiciones distintas, pero cumpliendo con los siguientes requisitos para la reagrupación familiar garantizas que no te rechazan de primeras la solicitud:
1. Residencia del ciudadano de la UE
El ciudadano de la UE con quien el familiar desea reunirse debe residir en España por un período superior a tres meses. Debe cumplir con una de las siguientes condiciones: ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
2. Condiciones económicas y de seguro
El ciudadano de la UE debe disponer de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social de España durante su período de residencia.
Además, debe contar con un seguro de enfermedad que proporcione cobertura en España, equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
3. Prueba de parentesco
Se debe aportar documentación que acredite el parentesco con el ciudadano de la UE, como certificados de matrimonio, registros de parejas de hecho, certificados de nacimiento, entre otros documentos que prueben la relación familiar.
4. Otros requisitos
Para las parejas de hecho no registradas, es necesario probar la existencia de un vínculo duradero y estable, lo cual puede hacerse acreditando un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tengan descendencia en común, en cuyo caso bastará con probar una convivencia estable debidamente documentada.
Para más información sobre el proceso de obtención, visita la página de información del gobierno de España sobre la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Pedimos la Reagrupación Familiar por ti
Facilitamos el proceso de obtención de la nacionalidad para que tú no tengas que hacer nada.
Reagrupación por autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España
La autorización de residencia del hijo de un residente legal nacido en España es un procedimiento que permite asegurar la legalidad de la estancia del menor en el país. Esta autorización es crucial para proporcionar estabilidad y acceso a servicios básicos como educación y sanidad para el niño. A continuación, se detalla el proceso y los requisitos necesarios para obtener esta autorización.
Requisitos principales
Debes cumplir con los siguientes requisitos. Dependiendo del caso individual, pueden haber más condiciones para obtener este tipo de reagrupación, pero los requisitos principales son los siguientes:
1. Nacionalidad del menor
El hijo nacido en España de un residente legal no debe ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Lugar de nacimiento
Es indispensable que el niño haya nacido en territorio español. Este requisito es fundamental y se debe demostrar mediante el correspondiente certificado de nacimiento emitido por las autoridades españolas.
3. Residencia legal de los progenitores
Al menos uno de los progenitores debe ser residente legal en España. Esto significa que debe tener una autorización de residencia válida y vigente en el momento de la solicitud. La residencia legal del progenitor garantiza que el niño estará bajo el cuidado de una persona que cumple con las normativas de inmigración del país.
Documentación necesaria para conseguir la reagrupación familiar

Renovación de la autorización
La autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España suele ser temporal y debe ser renovada periódicamente. El proceso de renovación generalmente requiere la presentación de documentación actualizada que acredite la continuidad de las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización inicial, como la residencia legal del progenitor y la continuidad de la asistencia sanitaria del menor.
Para más información sobre el proceso de obtención, visita la página de información del gobierno de España sobre la autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España.
Reagrupación por autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro
La autorización de residencia de larga duración para los familiares de extranjeros que ya tienen este tipo de permiso concedido en otro Estado miembro de la Unión Europea es un proceso que facilita la movilidad y reunificación familiar dentro de la UE. Este tipo de autorización permite que los familiares de los titulares de la residencia de larga duración-UE puedan residir legalmente en España, garantizando la unidad familiar y el bienestar de sus miembros. A continuación te mostramos los requisitos para la reagrupación familiar en este tipo de permiso:
Requisitos principales
Para garantizar que la solicitud sea aprobada, debes asegurarte primero de que cumples con los siguientes requisitos básicos:
1. Nacionalidad y condición de los solicitantes
Los solicitantes de esta autorización no deben ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiares de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Entrada legal y situación en España
Los familiares deben encontrarse en España de manera legal, es decir, no deben estar en situación irregular en el país. Además, no deben tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3. Antecedentes penales
Es necesario carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anterior durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
4. Asistencia sanitaria
Los solicitantes deben disponer de asistencia sanitaria, ya sea a través de la Seguridad Social española o mediante un seguro privado de enfermedad que cubra todas las eventualidades en España.
5. Salud pública
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones graves para la salud pública, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
6. Medios económicos
El reagrupante debe demostrar que cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Los ingresos del cónyuge o pareja pueden ser considerados si residen en España y conviven con el reagrupante.
Las cuantías mínimas exigidas son del 150% del IPREM para una unidad familiar de dos miembros, incrementándose en un 50% del IPREM por cada miembro adicional.
7. Vivienda adecuada
Se debe disponer de una vivienda adecuada para la familia reagrupada, que cumpla con las condiciones de habitabilidad exigidas por la normativa española.
Familiares que pueden ser reagrupados
Cónyuge o Pareja de Hecho
El cónyuge o pareja con la que el reagrupante mantiene una relación de afectividad análoga a la conyugal puede solicitar la autorización. En ningún caso se podrá reagrupar a más de un cónyuge o pareja, y se deben acreditar adecuadamente los vínculos matrimoniales o de pareja.
Hijos
Los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o discapacitados que no puedan proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud pueden ser reagrupados. Si el hijo es de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, debe ejercer en solitario la patria potestad o tener la custodia y estar efectivamente a su cargo.
Ascendientes
Prueba de situación regular: Si la solicitud se realiza desde España, es necesario presentar documentación que acredite que el solicitante se encuentra en situación regular en el país. Además, debe demostrarse que la solicitud se presenta con una antelación mínima de un mes antes de la expiración de dicha situación.
Para más información sobre el proceso de obtención, visita la página de información del gobierno de España sobre la autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea.
Reagrupación por autorización de residencia independiente de familiares reagrupados (HI 15)
La autorización de residencia independiente de familiares reagrupados es un permiso que permite a los familiares que han sido inicialmente reagrupados bajo la autorización de residencia de un titular en España obtener su propia residencia independiente. Esto es especialmente relevante en situaciones de separación, divorcio, violencia de género, o cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Este tipo de autorización otorga una mayor autonomía al familiar reagrupado, permitiéndole residir y, en muchos casos, trabajar en España sin depender del reagrupante.
Requisitos principales
Para obtener la autorización de residencia independiente, es importante conocer los requisitos para la reagrupación familiar y cumplir con ellos. Aunque dependiendo del caso pueden haber requisitos específicos, te mostramos los principales:
1. Nacionalidad y condición del solicitante
El solicitante no debe ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Residencia temporal por reagrupación familiar
El solicitante debe ser titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Este es el punto de partida esencial para solicitar la residencia independiente.
3. Pago de tasas
Es necesario haber abonado las tasas correspondientes por la tramitación del procedimiento.
Supuestos específicos
Hay una serie de casos que cuentan con características diferentes al resto de casos:
Cónyuge o pareja reagrupada
- Para los cónyuges o parejas reagrupadas, se deben acreditar uno de los siguientes supuestos:
- Separación de derecho o divorcio: El solicitante debe haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años antes de la solicitud.
- Violencia de género: Si el solicitante es víctima de violencia de género o de conductas violentas en el entorno familiar, se debe presentar un informe del Ministerio Fiscal o una orden judicial de protección.
- Muerte del reagrupante: La muerte del reagrupante también permite al cónyuge o pareja solicitar la residencia independiente.
Medios económicos
- El solicitante debe demostrar que cuenta con medios económicos suficientes para su manutención. Esto puede lograrse de varias formas:
- Residencia no lucrativa: Acreditar ingresos que representen el 400% del IPREM.
- Empleo: Tener uno o varios contratos de trabajo que generen una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual.
- Trabajo por cuenta propia: Cumplir con los requisitos para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Hijos o representados al alcanzar la mayoría de edad
- Los hijos reagrupados que alcanzan la mayoría de edad pueden solicitar la residencia independiente si cumplen con las siguientes condiciones:
- Residencia de cinco años en España: Haber residido en España por al menos cinco años.
- Medios económicos o empleo: Acreditar ingresos suficientes para una residencia no lucrativa, tener uno o varios contratos de trabajo que cumplan con el salario mínimo, o cumplir con los requisitos para trabajar por cuenta propia.
Caso especial para ascendientes
Los ascendientes reagrupados pueden obtener una residencia independiente si cumplen con los requisitos para modificar su autorización y obtener una residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, o como profesionales altamente cualificados.
Para más información sobre el proceso de obtención, visita la página de información del gobierno de España sobre la autorización de residencia independiente de familiares reagrupados.
Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE y familiares de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro (HI 13)
La autorización de residencia por reagrupación familiar permite a los familiares de titulares de una Tarjeta Azul-UE o de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea trasladarse y residir legalmente en España. Esta modalidad facilita la movilidad dentro de la UE y asegura la unidad familiar, proporcionando estabilidad y bienestar a los familiares reagrupados. A continuación, se detallan los requisitos y el procedimiento necesario para obtener esta autorización.
Requisitos principales
A continuación te mostramos los requisitos principiales de este tipo peculiar de permiso:
1. Nacionalidad y condición del solicitante
El solicitante no debe ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Entrada legal y situación en España
Los familiares deben encontrarse legalmente en territorio español. No deben estar en situación irregular en el país, lo cual implica haber ingresado con un visado válido o haber sido admitidos en el país bajo un régimen de residencia temporal o permanente en otro Estado miembro de la UE.
3. Antecedentes penales
Es necesario que tanto el solicitante como el titular de la Tarjeta Azul-UE o de la residencia de larga duración-UE carezcan de antecedentes penales en España y en los países de residencia anterior durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
4. Asistencia sanitaria
Los solicitantes deben disponer de asistencia sanitaria, ya sea a través de la Seguridad Social española o mediante un seguro privado de enfermedad que cubra todas las eventualidades en España.
5. Salud pública
No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
6. Medios económicos
El reagrupante debe demostrar que cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Los ingresos del cónyuge o pareja pueden ser considerados si residen en España y conviven con el reagrupante. Las cuantías mínimas exigidas son del 150% del IPREM para una unidad familiar de dos miembros, incrementándose en un 50% del IPREM por cada miembro adicional.
7. Vivienda adecuada
Se debe disponer de una vivienda adecuada para la familia reagrupada, que cumpla con las condiciones de habitabilidad exigidas por la normativa española.
Familiares que pueden ser reagrupados
Cónyuge o pareja de hecho
El cónyuge o pareja con la que el reagrupante mantiene una relación de afectividad análoga a la conyugal puede solicitar la autorización. En ningún caso se podrá reagrupar a más de un cónyuge o pareja, y se deben acreditar adecuadamente los vínculos matrimoniales o de pareja.
Hijos
Los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o discapacitados que no puedan proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud pueden ser reagrupados. Si el hijo es de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, debe ejercer en solitario la patria potestad o tener la custodia y estar efectivamente a su cargo.
Ascendientes
Ascendientes en primer grado (padres y/o madres del extranjero reagrupante, o de su cónyuge o pareja) pueden ser reagrupados si están a su cargo, tienen más de sesenta y cinco años y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Se considera que los ascendientes están a cargo cuando se acredite que el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita del país de residencia de este durante el último año. Excepcionalmente, se pueden reagrupar ascendientes menores de sesenta y cinco años por razones humanitarias.
Reagrupación por autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (HI 12)
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar permite a los extranjeros residentes en España reunir a sus familiares más cercanos. Este permiso es vital para mantener la unidad familiar y proporcionar estabilidad emocional y económica. A continuación, se detallan los requisitos, el procedimiento de solicitud y las condiciones necesarias para obtener esta autorización.
Requisitos principales
1. Nacionalidad y condición del solicitante
El solicitante no debe ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Residencia legal en España
El reagrupante debe haber residido en España de manera regular durante al menos un año y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Este requisito asegura que el reagrupante tiene una situación estable en el país antes de traer a su familia.
3. Entrada legal
El solicitante no debe encontrarse irregularmente en territorio español. Esto implica haber entrado en el país con un visado válido o haber sido admitido legalmente.
4. Antecedentes penales
Tanto el reagrupante como los familiares reagrupados deben carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
5. Asistencia sanitaria
El reagrupante debe tener asistencia sanitaria, ya sea a través de la Seguridad Social española o mediante un seguro privado de enfermedad que cubra todas las eventualidades en España.
6. Salud pública
Los familiares reagrupados no deben padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
7. Medios económicos
El reagrupante debe demostrar que cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Se pueden considerar los ingresos del cónyuge o pareja que residan en España y convivan con el reagrupante. Las cuantías mínimas exigidas son del 150% del IPREM para una unidad familiar de dos miembros, incrementándose en un 50% del IPREM por cada miembro adicional.
Estas cantidades pueden ser ajustadas en casos de menores y representados, considerando suficiente una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.
8. Vivienda adecuada
Se debe disponer de una vivienda adecuada para la familia reagrupada, que cumpla con las condiciones de habitabilidad exigidas por la normativa española.
Familiares que pueden ser reagrupados
Cónyuge o pareja de hecho
El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantiene una relación de afectividad análoga a la conyugal pueden ser reagrupados. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Las situaciones de matrimonio y de relación análoga son incompatibles. Si el reagrupante está casado por segunda o posterior vez, se debe acreditar la disolución del matrimonio anterior y la situación del anterior cónyuge y sus familiares, especialmente en lo relativo a la vivienda común y la pensión.
Hijos
Los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o discapacitados que no puedan proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud pueden ser reagrupados. Si el hijo es de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, este debe ejercer en solitario la patria potestad o tener la custodia y estar efectivamente a su cargo.
Ascendientes
Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja pueden ser reagrupados si tienen más de sesenta y cinco años y dependen económicamente del reagrupante. Esta dependencia se prueba mediante la transferencia de fondos o el soporte de gastos por parte del reagrupante, cubriendo al menos el 51% del producto interior bruto per cápita del país de residencia del ascendiente durante el último año.
A continuación te facilitamos información sobre el Producto Interior Bruto per cápita por país.
Excepcionalmente, se puede reagrupar a ascendientes menores de sesenta y cinco años por razones humanitarias, como la convivencia previa en el país de origen o la incapacidad del ascendiente.
Renovación de la autorización
Proceso de renovación: La renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar debe realizarse antes de su vencimiento. El proceso de renovación requiere la presentación de documentación actualizada que acredite la continuidad de las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización inicial, como la residencia legal del reagrupante, la continuidad de los medios económicos y la asistencia sanitaria.
Plazo para la renovación: Es recomendable iniciar el proceso de renovación al menos 60 días antes de la fecha de expiración de la autorización actual para evitar posibles interrupciones en el estatus legal de residencia.
Conclusión
Es esencial que los solicitantes comprendan y cumplan con los requisitos detallados para cada tipo de autorización, desde la demostración de medios económicos suficientes hasta la presentación de documentación adecuada y el cumplimiento de las normativas de salud pública. Cumplir con estos requisitos no solo garantiza una mayor probabilidad de éxito en la solicitud, sino que también asegura que la estancia de los familiares reagrupados sea legal y estable.
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