Arraigo Familiar: Cambios Importantes para Padres de Menores Españoles

Atención a Navegantes: El Arraigo Familiar Ya No es para Todos los Padres de Menores Españoles

Hasta hace poco, el arraigo familiar funcionaba en España como una solución amplia, utilizada casi como un «cajón de desastre» y complementada con la comunitaria. Sin embargo, esto ha cambiado drásticamente. Hoy, el arraigo familiar se limita a dos casos concretos. Dos, y no más.

¿Quiénes Pueden Acceder al Arraigo Familiar?

  • Padres o tutores de menores de la Unión Europea que residan en España: Para acceder a este arraigo, es imprescindible que el menor esté efectivamente a cargo del padre, madre o tutor, y que estos estén cumpliendo con sus obligaciones. Esto implica, por ejemplo, que un padre separado con sentencia de pensión alimenticia, debe estar cumpliendo con el pago. Si no es así, no se concederá el arraigo.
  • Familiares que apoyan y conviven con personas con discapacidad que sean ciudadanos de la Unión: Aquí se incluyen aquellos que prestan apoyo y cohabitan con un ciudadano europeo incapacitado. En este caso, el arraigo es válido por cinco años y permite trabajar sin restricciones.

Es fundamental entender que fuera de estos dos supuestos, el arraigo familiar no está disponible. Estamos hablando únicamente de menores o de personas incapacitadas dentro del territorio español.

Consideraciones Importantes Sobre el Cumplimiento de Obligaciones

Un aspecto crucial es el cumplimiento de las obligaciones parentales. Si existe una sentencia judicial que exige el pago de una pensión de alimentos y no se está cumpliendo, el arraigo familiar será denegado automáticamente.

Es importante recordar que el impago de pensiones es un delito en España. No solo puedes perder el derecho a regularizar tu situación, sino enfrentarte a una denuncia penal.

Dudas Sobre la Incapacidad y Cómo Afecta al Arraigo Familiar

Existe cierta polémica sobre qué se considera «incapacidad» para efectos del arraigo. Es esencial distinguir entre diferentes tipos de discapacidad:

  • No basta con una incapacidad física si la persona tiene plenas facultades mentales y capacidad de obrar.
  • El supuesto aplicable es cuando se combinan discapacidad física y psíquica, aunque sean leves, o cuando existe una discapacidad psíquica lo suficientemente seria como para impedir una vida normal independiente.

Dentro de esta gama, intervienen figuras legales como la tutela, la curatela o el mero apoyo. Por eso, consultar a un abogado de familia es recomendable, y no solo limitarse a un especialista en extranjería. Estas particularidades pueden marcar la diferencia ante la administración.

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