Errores de la administración: Alegaciones y recursos en procedimientos administrativos

Hoy es Día de Recursos y, aunque hoy no tengo visitas, quería aprovechar para compartir parte de las alegaciones que estoy presentando. En este momento, estoy haciendo bastante presión sobre la administración.

Para acelerar vuestros propios procedimientos, os resumo lo esencial de mi enfoque: básicamente, les estoy recordando que los milagros se hacen en Lourdes. En otras palabras, si el ordenamiento jurídico español no exige dotes adivinatorias, no se pueden esperar milagros de los ciudadanos; los milagros, mejor pedirlos en Lourdes.

El ciudadano solo puede ser obligado a cumplir la norma que esté vigente y que haya sido dada a conocer antes de su actuación. ¿Por qué insisto en esto? Porque muchas veces la administración está sobrepasando claramente los límites razonables.

Conclusiones principales de mis alegaciones

  • Se ha aplicado un criterio interno que ni siquiera existía en el momento de la solicitud.
  • Se ha creado un plazo inexistente donde la normativa guardaba silencio.
  • Se ha confundido la inadmisión con denegación, lo que genera graves errores de procedimiento.
  • Se ha admitido a trámite una solicitud que luego se dice que era extemporánea.
  • Se han requerido tasas para después cerrar el expediente por una causa que, de haber sido advertida antes, habría impedido incluso la apertura del propio expediente.
  • Se han ignorado deliberadamente alternativas procedimentales menos gravosas para el ciudadano.

El resultado de estas actuaciones no es simplemente una resolución incorrecta: es, en realidad, una resolución jurídicamente disfuncional.

Y hasta aquí puedo leer.


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Aviso legal: Los artículos y vídeos de Lexborders son de carácter informativo. No constituyen asesoramiento jurídico personalizado. La normativa puede variar según cada caso. Se recomienda la revisión individual por un abogado experto en extranjería.

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