Solicitudes de asilo en España tras el 1 de enero: Procedimiento y pasos clave

A los problemas, soluciones: Parte 3

En esta ocasión, abordamos una duda frecuente para quienes han ingresado a España antes del 1 de enero de 2026, pero han presentado su solicitud de asilo, o su declaración de acogida al asilo, después del 1 de enero. ¿En qué situación quedan bajo el marco normativo actual?

El punto clave: la fecha de solicitud

La cuestión principal radica en la fecha de la presentación de la solicitud de asilo. Tanto para el Director General de Inmigraciones como para nosotros en Lexborders Abogados, este punto resulta muy claro y coincide nuestro criterio: la fecha relevante es la de la solicitud, no la de entrada al país.

  • Si has presentado tu solicitud de asilo después del 1 de enero, aunque hayas entrado antes, aplicas al procedimiento EX32.
  • El 1 de enero marca una fecha de corte fundamental a efectos administrativos.

Pasos a seguir: Desistir antes de solicitar el procedimiento

Es fundamental comprender el procedimiento correcto:

  1. Desiste primero de la protección internacional. Este paso es prioritario antes de iniciar cualquier otro trámite.
  2. Solicita por la vía de regularización. Una vez formalizado el desistimiento, el proceso sigue por la vía de regularización – es decir, bajo la “irregularidad”.

Claridad y ausencia de complicaciones

Al aplicar estos pasos, no se han presentado grandes obstáculos ni se han puesto trabas adicionales por parte de la administración. El propio Director General de Inmigraciones no ha detectado ningún problema relevante en estos casos.

En resumen: es vital prestar atención a la fecha de presentación de la solicitud; si es posterior al 1 de enero, el camino correcto es el EX32 tras desistir del asilo, y la tramitación suele transcurrir sin mayores incidencias.


👉 Tip de experto: No hagas trámites legales por tu cuenta. ¡Busca asesoramiento profesional!

¡Aprende con nuestros videos!

Aviso legal: Los artículos y vídeos de Lexborders son de carácter informativo. No constituyen asesoramiento jurídico personalizado. La normativa puede variar según cada caso. Se recomienda la revisión individual por un abogado experto en extranjería.

💡 Síguenos en las redes sociales para obtener información gratuita sobre inmigración, vida y empleo en España:

Programa tu cita personalizada de 30 minutos por 24,99 euros para obtener la respuesta a tu pregunta. ¡A miles de personas les ha resultado útil!

X