¿Sirve un contrato fijo-discontinuo para el arraigo social?
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos es si un contrato fijo-discontinuo es válido para solicitar el arraigo social. La respuesta es sí, pero hay ciertos matices importantes a considerar.
¿Qué es un contrato fijo-discontinuo?
Antes de entrar en detalles, aclaremos qué implica este tipo de contrato. El contrato fijo-discontinuo es, en esencia, equivalente a los antiguos contratos de temporada. Permite que el trabajador sea contratado de forma indefinida, pero solo durante ciertos periodos del año cuando la empresa lo requiere.
Requisitos básicos para que el contrato sea válido
No basta con tener cualquier contrato fijo-discontinuo: es fundamental cumplir una serie de requisitos para que sea útil en tu proceso de regularización:
- Debes tener garantizadas ciertas horas semanales de trabajo o, al menos, asegurarte de contar con seis meses y un día de trabajo efectivo al año.
- El salario debe alcanzar o superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en su parte proporcional.
- La empresa debe ser solvente y estar al día con sus obligaciones ante Hacienda y la Seguridad Social.
Más allá del arraigo social
El contrato fijo-discontinuo no solo puede servir para el arraigo social, sino también para otras vías de regularización, como la residencia por estudios y, posteriormente, para solicitar la nacionalidad española por residencia una vez transcurridos dos años desde la obtención del arraigo.
No subestimes un contrato fijo-discontinuo porque puede ser la llave de tu regularización.
¿Qué hacer si tienes un contrato fijo-discontinuo?
Si dispones de este tipo de contrato y consideras que cumple con los requisitos mencionados, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de revisar tu caso y orientarte en los siguientes pasos para tu proceso de arraigo social.
👉 Tip de experto: No hagas trámites legales por tu cuenta. ¡Busca asesoramiento profesional!
¡Aprende con nuestros videos!
Aviso legal: Los artículos y vídeos de Lexborders son de carácter informativo. No constituyen asesoramiento jurídico personalizado. La normativa puede variar según cada caso. Se recomienda la revisión individual por un abogado experto en extranjería.