Caso real de dilación injustificada en trámite de extranjería en España

Hoy quiero compartir un caso concreto que, aunque normalmente prefiero no hacer referencia a expedientes particulares, considero importante exponer. Se trata de una clienta inmigrante en España que cumplió absolutamente con todos los requisitos legales, presentó la documentación en tiempo y forma, y aun así, experimentó una dilación inexplicable por parte de la administración.

Desde el principio, nuestra clienta hizo todo correctamente. Esperó los plazos debidos, aportó todos los documentos requeridos y, además, mantuvo paciencia frente a la falta de respuesta administrativa. Sin embargo, el expediente fue retrasándose sin que recibiéramos explicación real o justificada por parte de la subdelegación del Gobierno.

Reacción ante la injusticia administrativa

Ante esta situación, decidimos actuar. Presentamos escritos de impulso y formulamos quejas ante el Defensor del Pueblo. Pese a nuestras acciones, la administración denegó finalmente la solicitud alegando la falta de dos documentos: el certificado de antecedentes penales y el certificado de pareja de hecho registrada. Ambos documentos, es importante subrayar, habían sido presentados al inicio del procedimiento y, por si fuera poco, se habían actualizado y vuelto a aportar.

La respuesta de la administración era desconcertante: nunca habían solicitado que se actualizasen estos documentos. Sencillamente, alegaban que no constaban en el expediente, sin mayor fundamento ni revisión.

Acción legal: acudiendo a los tribunales

Ante la negativa y tras agotar las vías administrativas, optamos por elevar el asunto a los tribunales mediante un recurso con denuncio administrativo. La administración, al responder en el proceso judicial, sostuvo que su denegación era correcta, afirmando que todo el procedimiento se había seguido conforme a derecho.

La cuestión judicial era sencilla, pero fundamental: ¿Puede la administración denegar una solicitud alegando la falta de documentos que nunca requirió y que, además, fueron debidamente aportados?

Respuesta judicial: principios de legalidad y no arbitrariedad

El juez resolvió que no, que la administración no puede actuar de forma arbitraria. Las denegaciones deben estar motivadas, ajustadas a derecho y basarse en hechos constatados. En este caso, los documentos estaban correctamente presentados en tiempo y forma, por lo que la decisión administrativa carecía de fundamento.

La administración no puede utilizar motivos inexistentes o ignorar documentación debidamente aportada para justificar retrasos o denegaciones.

Reflexión y petición a la administración

Nuestra postura no es la de buscar el conflicto ni acudir a vías agresivas. Trabajamos desde la paz y la colaboración. Sólo recurrimos a los tribunales cuando, como en este caso, la situación lo justifica plenamente.

A los funcionarios y empleados públicos que puedan leer esto, nuestro llamamiento es de respeto y empatía. Sabemos del colapso y la presión que sufren, pero pedimos un esfuerzo para revisar adecuadamente los expedientes y recordar que detrás de cada procedimiento hay vidas, familias y proyectos en juego. Para quienes solicitan trámites de extranjería, un año de retraso supone mucho más que una mera espera: implica sufrimiento, incertidumbre y separación familiar.

  • La administración debe evitar decisiones arbitrarias y fundamentar sus resoluciones.
  • Los retrasos injustificados afectan profundamente a quienes esperan una respuesta.
  • Colaboremos para desbloquear Expedientes y construir oportunidades reales.

No queremos saturar los tribunales ni hacer de cada trámite una batalla legal; aspiramos a trabajar conjuntamente para dar una respuesta justa y facilitadora a las personas que desean contribuir y construir su futuro en España.

¿Qué opinas de este caso? ¿Has vivido algo similar con la administración? Déjanos tu comentario.


👉 Tip de experto: No hagas trámites legales por tu cuenta. ¡Busca asesoramiento profesional!

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Aviso legal: Los artículos y vídeos de Lexborders son de carácter informativo. No constituyen asesoramiento jurídico personalizado. La normativa puede variar según cada caso. Se recomienda la revisión individual por un abogado experto en extranjería.

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