¿Qué formulario debo usar en mi solicitud de asilo: EX-31 o EX-32?
En el proceso de solicitud de asilo, surge frecuentemente la duda sobre cuál es el formulario adecuado: EX-31 o EX-32. A continuación, te aclaro de manera precisa y sencilla cómo determinar cuál corresponde en tu caso.
Criterio principal para elegir el formulario
La diferencia fundamental entre ambos formularios se basa en la fecha en la que manifestaste tu voluntad de solicitar asilo. Este es el criterio:
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Si la manifestación de voluntad de asilo la realizaste antes del 1 de enero de 2026:
Deberás utilizar el formulario EX-31. -
Si la manifestación la realizaste después del 1 de enero de 2026:
No eres elegible para el EX-31. Deberás desistir de ese formulario y presentar el EX-32.
¿Por qué este cambio?
Esta distinción no es una interpretación personal ni una recomendación basada en experiencias individuales. Así lo comunicó el propio director general de Migraciones durante las ponencias celebradas el 22 de abril en el Consejo General de la Abogacía Española. Por lo tanto, se trata de una directriz oficial y definitiva hasta nuevo aviso.
“No eres elegible para el EX-31 si tu solicitud es posterior al 1 de enero de 2026; tendrás que ir por el EX-32. Punto. No hay más.”
Resumen
- Antes del 1 de enero de 2026 → Formulario EX-31
- Después del 1 de enero de 2026 → Formulario EX-32
Si tienes dudas sobre tu situación concreta o necesitas ayuda en la presentación, lo recomendable es acudir a especialistas en la materia como los profesionales de Lexborders Abogados, quienes están actualizados en todos los cambios normativos.
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