Nuevo procedimiento para solicitudes en consulados de España en EE. UU.

Aviso importante sobre solicitudes en consulados de España en EE. UU.

Recientemente se ha detectado un cambio de criterio en los consulados de España ubicados en Estados Unidos. Este nuevo procedimiento afecta especialmente a solicitantes de asilo que deseen gestionar nuevas estancias, como visados de estudios o de nómada digital.

Novedades en el proceso de solicitud

  • Los consulados españoles en EE. UU. no están admitiendo a solicitantes de asilo que, aunque tengan vistas pendientes o su procedimiento aún en curso, acudan directamente al VLS para gestionar estancias por estudios.
  • Actualmente, es obligatorio presentar una autorización previa otorgada por el propio consulado para ser atendido en el VLS.

Recomendaciones prácticas

Para evitar retrasos o inconvenientes durante tu trámite, se recomienda seguir estos pasos:

  1. Antes de acudir al VLS (Visa and Legalization Service) para solicitar una estancia por estudios, o antes de intentar gestionar el visado de nómada digital en el consulado, envía previamente un e-mail al consulado correspondiente.
  2. En ese mensaje, pregunta expresamente si te pueden atender en el VLS aportando la documentación que acredite tu situación de asilo, asegurándote de incluir traducción y apostilla si es necesario.
  3. Solicita que te autoricen por escrito a gestionar tu solicitud en el VLS antes de iniciar cualquier proceso presencial.

Reflejo de un cambio relevante

Este criterio es completamente nuevo en los consulados de España en Estados Unidos. Es fundamental adaptarse a este cambio cuanto antes para evitar rechazos o complicaciones inesperadas durante los trámites.

En definitiva, si te encuentras en proceso de asilo y deseas solicitar una estancia por estudios o un visado de nómada digital, no avances hasta obtener la autorización expresa del consulado. Mantente informado y actúa con rapidez para garantizar el éxito de tu solicitud.


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Aviso legal: Los artículos y vídeos de Lexborders son de carácter informativo. No constituyen asesoramiento jurídico personalizado. La normativa puede variar según cada caso. Se recomienda la revisión individual por un abogado experto en extranjería.

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